En 2014 TAT niega rectificativa del año 2005....

Fecha de Noticia: Julio 9, 2014

alcance en Panamá

Por: Carlos Urbina

En el caso que motiva esta nota el contribuyente rectificó una declaración de rentas presentada para el año fiscal 2005. Esta rectificativa fue presentada en noviembre de 2009.

Antecedente en la DGI

Como ha sido costumbre desde hace una década, la DGI toma las rectificativas como si fueran una solicitud y procede a "negarlas" o "aceptarlas". En este caso el contribuyente decía ser un comisionista en la venta de tarjetas de celular, actuando en virtud de un contrato de principal - agente.

La rectificativa trataba de corregir el error de declarar como ingreso todo el monto de la transacción (costo de las tarjetas vendidas), en lugar de declarar sólo la comisión que le toca de cada tarjeta vendida.

El fallo dice que la DGI solicitó información al contribuyente, sin especificar qué información fue solicitada. El documento que sustenta esta petición de información está en un "informe de auditor" que dice haber hecho esta gestión sin recibir respuesta del contribuyente.

Luego de mencionar este documento, el TAT pasa a hacer copy paste parcial del parágrafo 4 del artículo 701 del Código Fiscal, el artículo 125 del Decreto Ejecutivo 170 de 1993 y la Resolución No. 201-1140 de 29 de agosto de 1996.

Luego de este copy paste el TAT cita al informe de auditores al decir que se comunicaron con los contadores del contribuyente pidiendo unos documentos sin obtener respuesta "satisfactoria".

Por esta razón el Tribunal Administrativo Tributario dicta la Resolución No. 213-3751 de 28 de mayo de 2010 donde no acepta la declaración rectificativa de rentas del año 2005.

Reconsideración

El contribuyente reconsidera diciendo que los ingresos y costos reportados no deben tomarse en cuenta ya que su único ingreso es la comisión por venta de la tarjeta de celular. El contribuyente entrega el contrato que tiene con la empresa telefónica, el Libro Diario y el Mayor General, registros contables, detalle mensual de facturación y comprobantes de cheques del año 2005. Según el fallo, estos documentos están refrendados por el Contador Público Autorizado.

Pese a haber aportado esta documentación, el fallo dice que el contribuyente no aportó los documentos que permitieran reflejar "los reembolsos del resto de los ingresos por la venta de las tarjetas telefónicas, y así probar los hechos planteados,"

El fallo no dice si al fallar la reconsideración la DGI indicó porqué un Libro Mayor y un Libro Diario no satisfacían el elemento probatorio que dice estar buscando, ni qué pruebas se hicieron a esta contabilidad. Agrega el fallo que el Recurso de Reconsideración debe ser "acompañado de los medios de pruebas idóneos, para así resolver en esta instancia procedimental".

Apelación

El contribuyente apela al TAT indicando que es falso que la DGI haya pedido documentos y tampoco revisó la que se le entregó. Vuelve a mencionar el argumento de ser un comisionista y que por error se declaró todo el monto cobrado al cliente en la venta de tarjetas telefónicas cuando se debió declarar sólo la comisión.

Fallo del TAT

El Tribunal Administrativo Tributario comienza su fallo con lo que juzgamos es un error fundamental ya que dice que el fondo de lo que este organismo llama "controversia" está en "en el hecho de si el contribuyente logró comprobar oportunamente a través de ... medios de prueba las modificaciones efectuadas en la Declaración ... Rectificativa".

Este no es el fondo de ninguna "controversia", el fondo de cualquier trámite de apelación es buscar la verdad material y esto, lamentablemente, está ausente del fallo que se encamina a buscar las razones que hagan posible decir que el contribuyente no demostró tener razón.

De esta forma el TAT pasa a decir que las purebas aducidas (sin decir cuáles son) no cumplen con los artículos 1240-C y 1240-D del Código Fiscal. La interpretación del TAT es que, luego de la ley 8 de 2010, las pruebas sólo pueden ser aportadas en primera instancia (reconsideración). Esta interpretación ya la ha usado anteriormente (vea fallo con la misma interpretación). Adicionalmente dice el TAT que estas pruebas fueron aportadas en copias simple.

Luego el fallo tiene su momento más lúcido al decir con claridad qué hubiera convencido al TAT. El TAT dice que "si el contrato hubiese tenido valor probatorio hubiese podido servir para establecer inequívocamente la relación comercial.." Lamentablemente para el contribuyente el TAT no pidió esa información de oficio aunque apreciamos el hecho de decir qué cosa le hubiera satisfecho.

Luego el fallo divaga en un largo copy-paste de normas relativas a la deducibilidad de los gastos para pasar a decir que el contribuyente sólo "enfatiza en una serie de argumentos sin sustento probatorio". No vemos del TAT ningún esfuerzo en examinar el mayor y el diario aportado por el contribuyente y refrendado por un contador público. Tampoco vemos que el TAT haya querido usar la contabilidad como base de la declaración de renta a pesar de que esta fue aportada al expediente.

De esta forma el TAT no da razón al contribuyente y confirma la Resolución No. 213-3751 de 28 de mayo de 2010. Este fallo se da mediante Resolución TAT-RF-038 de 5 de mayo de 2014 y llega a 9 años de causarse los impuestos en cuestión.

Vea fallo del TAT en el siguiente link: Fallo TAT-RF-038 de 5 de mayo de 2014

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